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Bonificación a trabajadores/as por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar

En el Artículo 9 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (EN VIGOR DESDE MARZO 2015)se expone una modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo por la que se añade un nuevo artículo 30 a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, con la siguiente redacción: «Artículo 30. Bonificación a trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

Dicha modificación consistente en una bonificación a trabajadores/as por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar. Así, en la línea marcada para la equiparación de los derechos de los trabajadores/as por cuenta propia frente a los trabajadores/as por cuenta ajena, y para garantizar la protección en la conciliación de la vida familiar y profesional de los trabajadores por cuenta propia, se incluye una medida de apoyo a los mismos basada en beneficios de Seguridad Social para aquellos supuestos en los que el profesional deba atender obligaciones familiares que puedan influir en su actividad.

Dicha medida consiste en una bonificación en la cuota del trabajador/a por cuenta propia a la Seguridad Social, en una cuantía vinculada a la base de cotización media de los últimos doce meses del trabajador/a autónomo. El disfrute de esta bonificación queda sujeta a la contratación de un trabajador por cuenta ajena.

En la sección Información Útil de nuestra web podrás acceder al contenido completo de este Real Decreto-Ley.

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