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Ley sobre reformas urgentes del trabajo autónomo

LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO (B.O.E. 25 DE OCTUBRE)

La Disposición Adicional séptima de esta Ley establece una bonificación para la contratación indefinida de los familiares del trabajador autónomo. Mediante el BNR 6/2017, de 28 de noviembre, se dieron las instrucciones provisionales en el ámbito de afiliación para la aplicación en las liquidaciones de cuotas de dicho beneficio, exigiéndose, la comunicación del alta de los trabajadores por cuenta ajena, es decir el alta de los familiares del trabajador autónomo incluyendo como valor en el campo TIPO DE CONTRATO los valores 100, 200 ó 300, según proceda, y el envío de una declaración responsable de que por la contratación de dicho trabajador el trabajador autónomo es beneficiario de las bonificaciones de que se trata al cumplirse todos y cada uno de los requisitos exigidos para el acceso a dicho beneficio y no concurrir ninguna de las exclusiones que determinarían el no acceso al mismo.

A partir de este momento, a efectos de identificar los familiares de los trabajadores autónomos respecto de los que éstos últimos son beneficiarios de las bonificaciones a las que se refiere la citada Disposición Adicional séptima, con la comunicación del alta del trabajador se deberá incluir los valores 150, 250 y 350 en el campo TIPO DE CONTRATO, la CONDICIÓN DE DESEMPLEO 1 y el correspondiente valor en el campo VINCULO FAMILIAR:

  • I: HIJO<30 AÑOS  LEY 6/2017
  • J: FAMILIAR HASTA 2º GRADO LEY 6/2017
  • K: HIJO 30 AÑOS DISC.CUALIF. L6/17

La anotación de los anteriores valores constituirá en si misma declaración responsable sobre la concurrencia de todos los requisitos así como la no concurrencia de ninguna de las exclusiones aplicables al beneficio de que se trata.

Los valores I , J y K del campo VÍNCULO FAMILIAR, no están incluidos en la versión de SILTRA actualmente vigente. Por ello, al validar ficheros que incluyan estos valores se dará un error. Deberá ignorarse dicho error, puesto que el fichero podrá enviarse y el movimiento podrá ser aplicado sobre el Fichero General de Afiliación.

En relación con los registros de relaciones laborales ya existentes afectados por esta medida, se informa que con fecha 3 de septiembre se ha modificado la información anotada inicialmente a efectos del posible cálculo automático del incentivo una vez realizadas las validaciones exigidas por la norma.

Por lo que se refiere a los registros anotados a partir del 3 de septiembre de 2021, comunicar que por los usuarios RED se dispondrá de un plazo extraordinario entre el 1 y el 20 de octubre de 2021 para modificar la información inicialmente anotada, por la requerida para el cálculo del incentivo en la cotización, previa realización de las validaciones que procedan.

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